Art. 4

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 4 1.   La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo. 2.   La Comisión remitirá un informe sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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