Art. 1

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 1 El anexo establece el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2013 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero, así como el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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eli:dec_impl:2013:723:oj#art-1

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