Art. 1
En vigor desde 4 dic 2013
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2011/861/UE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y las cantidades indicadas en el anexo que se declaren para su despacho a libre práctica en la Unión procedentes de Kenia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, o hasta la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, si esta fecha es anterior.».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
La presente Decisión se aplicará del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2014.».
3)
El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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