Art. 2
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:710:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2013:710:oj#art-2