Art. 2

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación a que se refiere el apartado 3 del Protocolo y en coherencia con el artículo XXIV:9 del ACP de 1994, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (1).
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eli:dec:2014:115(1):oj#art-2

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