Art. 1
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 1
1. Se establece la Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica como consorcio de infraestructuras de investigación europeas denominado ECRIN-ERIC.
2. Los estatutos de ECRIN-ERIC figuran en el anexo. Dichos estatutos deberán mantenerse actualizados y publicarse en el sitio web de ECRIN-ERIC y en su sede estatutaria.
3. En los artículos 1, 2, 3, 11, 12, 14, 15, 19 y 20 se establecen los elementos esenciales de los estatutos de ECRIN-ERIC, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.
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