Art. 1

En vigor desde 26 nov 2013
Artículo 1 1.   Sobre la base del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, no se plantean objeciones al plan nacional transitorio (PNT) que la República Helénica notificó a la Comisión el 19 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, en su versión modificada con arreglo a la información adicional enviada el 25 de junio de 2013 y el 30 de julio de 2013 (10). 2.   Los nombres de las instalaciones cubiertas por el PNT, los contaminantes respecto a los cuales esas instalaciones están cubiertas y los techos de emisión aplicables figuran en el anexo de la presente Decisión. 3.   La aplicación del plan nacional transitorio por las autoridades griegas no dispensará a la República Helénica del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE, por lo que respecta a las emisiones de cada instalación de combustión cubierta por el plan, y de otros actos pertinentes del Derecho ambiental de la Unión Europea.
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