Art. 66
Excepción fiscal
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 66
Excepción fiscal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, el trato de nación más favorecida concedido con arreglo a la presente Decisión no se aplicará a las ventajas fiscales que los Estados miembros o las autoridades de los PTU estén concediendo o puedan conceder en el futuro con base en acuerdos para eludir la doble imposición u otros regímenes fiscales o legislación fiscal nacional vigentes.
2. Ninguna disposición de la presente Decisión se podrá interpretar con el fin de impedir la adopción o la ejecución de medidas destinadas a prevenir la evasión o el fraude fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales de los acuerdos destinados a evitar la doble imposición, de otros acuerdos fiscales o de la legislación fiscal vigente.
3. Ninguna disposición de la presente Decisión se deberá interpretar con el fin de impedir que las autoridades competentes respectivas, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, hagan distinción entre contribuyentes que no se encuentren en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital.
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