Art. 2
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará, en nombre de la Unión, a la persona facultada para proceder a la notificación tal como se establece en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (1), y notificará lo siguiente:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” o a la “Comunidad” en el texto del Acuerdo, se entenderán hechas a la “Unión Europea” o a la “Unión”».
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