Art. 1
En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:71(1):oj#art-1