Art. 1

En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 1 Como medida de excepción a los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Suecia y Dinamarca a aplicar el régimen siguiente para la recuperación del IVA sobre los peajes abonados por el uso del enlace fijo de Öresund entre los dos países: a) un sujeto pasivo establecido en Dinamarca podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo del citado enlace situado en territorio sueco, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en Dinamarca; b) un sujeto pasivo establecido en Suecia podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo del citado enlace situado en territorio danés, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en Suecia; c) un sujeto pasivo no establecido en ninguno de los dos Estados miembros antes citados, deberá dirigirse a las autoridades suecas para, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo (5) o en la Directiva 86/560/CEE del Consejo (6), obtener la devolución del IVA sobre los peajes, incluido el IVA correspondiente al uso del tramo del enlace que se encuentra en territorio danés.
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