Art. 1

En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 1 La Decisión 2007/441/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión con plazo hasta el 1 de abril de 2016. Cualquier solicitud de prórroga de dichas medidas irá acompañada de un informe que incluya un estudio de la limitación porcentual del derecho de deducción del IVA aplicado al gasto relacionado con los vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.». 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor normas de la Unión que determinen el gasto relacionado con vehículos automóviles que no dé derecho a una deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2016 a más tardar.».
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eli:dec_impl:2013:679:oj#art-1

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