Art. 2
En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efectos el día de su notificación.
La presente Decisión será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión por las que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de la exención del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuera anterior a aquella.
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