Art. 2
En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las entregas de productos de madera realizadas por sujetos pasivos, incluidos la madera en pie, la madera en rollo o en raja, la madera para calefacción, los productos de madera, así como la madera en escuadra o en astillas y la madera en bruto, semitransformada o transformada.
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