Art. 1
En vigor desde 13 nov 2013
Artículo 1
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagados en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene diez cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero (2) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en los cuadros del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:655:oj#art-1