Art. 2
Composición
En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del CdC serán los siguientes:
—
los representantes de todos los Estados miembros;
—
los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.
2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:696:oj#art-2