Art. 3

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 3 Lo antes posible, y a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros pondrán las bandas de frecuencias enumeradas en el cuadro 1 del anexo a disposición de los servicios de MCA en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, siempre que los citados servicios cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
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eli:dec_impl:2013:654:oj#art-3

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