Art. 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 4 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo. 2.   Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento, de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
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