Art. 2
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 2
1. Alemania recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1.
2. La suma que debe recuperarse devengará intereses desde el momento en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (19) y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (20) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
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