Art. 1

En vigor desde 30 oct 2013
Artículo 1 Se confirman, y quedan detallados en el anexo, los valores siguientes respecto a cada fabricante de turismos y cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural 2012: a) el objetivo de emisiones específicas; b) las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente; c) la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b); d) las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos en la Unión; e) la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.
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eli:dec_impl:2013:632:oj#art-1

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