Art. 1
En vigor desde 29 oct 2013
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han logrado sus objetivos.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:534:oj#art-1