Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de las misiones del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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