Art. 1

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años y dos meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.».
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eli:dec_impl:2013:525:oj#art-1

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