Art. 1
En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 1
En el artículo 8 de la Decisión 2010/638/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2014. Estará sujeta a revisión permanente. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
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