Art. 2

En vigor desde 17 oct 2013
Artículo 2 1.   La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 1 847 930 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III. 3.   La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.
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eli:dec_impl:2013:512:oj#art-2

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