Art. 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Para el proyecto HR/13/05 mencionado en el anexo I, correspondiente a gálibos y escalas, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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