Art. 1

En vigor desde 11 oct 2013
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2005/7/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de porcino en Chipre podrán ser presentadas sin haber retirado la lengua, los riñones y la manteca antes de ser pesadas y clasificadas. En el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: .»
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eli:dec_impl:2013:502:oj#art-1

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