Art. 1
En vigor desde 11 oct 2013
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2005/7/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de porcino en Chipre podrán ser presentadas sin haber retirado la lengua, los riñones y la manteca antes de ser pesadas y clasificadas.
En el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:502:oj#art-1