Art. 2

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse por el Acuerdo (2).
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