Art. 1
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consistirá en solicitar una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión a Moldavia para con productos originarios de Moldavia, entre ellos algunos productos agrícolas a los que se otorgan concesiones limitadas según se define en el anexo.
La Comisión expresará esta posición.
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