Art. 1

En vigor desde 2 oct 2013
Artículo 1 Los pagos de compensación en favor de Simet notificados por las autoridades italianas constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida no estaba exenta de la obligación de notificación previa contemplada en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1191/69. La citada ayuda estatal es incompatible con el mercado interior, por cuanto no se han respetado las condiciones del Reglamento (CE) no 1370/2007. Así pues, las autoridades italianas no pueden ejecutar dicha ayuda.
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