Art. 1

En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 1 En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2013 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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