Art. 1

En vigor desde 27 sept 2013
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2014. Será objeto de constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2013:477:oj#art-1

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