Art. 1

En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 1 El artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión 2007/641/CE se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2015. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis meses».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:476:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil