Art. 2

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a una o varias personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:938:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil