Art. 5

Gestión del riesgo de seguridad

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 5 Gestión del riesgo de seguridad 1.   La gestión de los riesgos que corre la ICUE adoptará la forma de un proceso, el cual tendrá por objetivo determinar los riesgos de seguridad conocidos, definir las medidas de seguridad para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable, de conformidad con los principios básicos y los estándares mínimos establecidos en la presente Decisión, y adecuar esas medidas al concepto de defensa en profundidad definido en el apéndice A. La eficacia de dichas medidas será continuamente evaluada. 2.   Las medidas de seguridad para proteger la ICUE a lo largo de todo su ciclo de vida serán acordes, en particular, con su clasificación de seguridad, la forma y el volumen de la información o material, la ubicación y construcción de la instalación en el que se conserve, y la amenaza de actividades maliciosas o delictivas, evaluadas localmente, en particular el espionaje, el sabotaje y el terrorismo. 3.   Los planes de contingencia tendrán en cuenta la necesidad de proteger la ICUE en situaciones de emergencia, con el fin de impedir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o disponibilidad. 4.   En los planes de continuidad de la actividad se incluirán medidas preventivas y de recuperación para reducir al máximo las repercusiones de fallos o incidentes graves en el manejo y almacenamiento de ICUE.
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