Art. 12

Compartir la ICUE

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 12 Compartir la ICUE 1.   El Consejo establecerá las condiciones en las que podrá compartir ICUE que obre en su poder con otras instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión. Podrá crearse un marco adecuado para ello, incluido mediante la celebración de acuerdos interinstitucionales u otros acuerdos, cuando sea necesario para tal fin. 2.   Todo marco de este tipo garantizará que la ICUE reciba una protección acorde con su grado de clasificación y conforme a principios básicos y normas mínimas que sean equivalentes a los establecidos en la presente Decisión.
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eli:dec:2013:488:oj#art-12

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