Art. 1

Régimen jurídico

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1 La Decisión 2010/576/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) se añade el apartado siguiente: «1 bis.   El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»; b) se suprime el apartado 4. 2) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL RD Congo y el miembro del personal de que se trate.». 3) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 13 bis Régimen jurídico EUPOL RD Congo tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales, según sea necesario a efectos de la ejecución de la presente Decisión.». 4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 6 430 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 7 150 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 6 750 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 6 328 086,95 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUPOL RD Congo. 3.   EUPOL RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la Misión firmará un contrato con la Comisión. 4.   EUPOL RD Congo será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable. 5.   Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 5, 6 y 9 y las necesidades operativas de EUPOL RD Congo, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos. 6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.». 5) En el artículo 18, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Será aplicable del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2014.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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