Art. 3
En vigor desde 20 sept 2013
Artículo 3
1. Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros autorizarán el comercio dentro de la Unión de partidas de:
a)
esperma de animales de las especies ovina y caprina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte A del anexo III de la Decisión 2010/470/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión;
b)
óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
2. Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de partidas de:
a)
esperma de animales de las especies ovina y caprina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en el anexo II, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión;
b)
óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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