Art. 1
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 1
La República Italiana no adoptará las disposiciones del artículo 2, apartado 1, del Decreto notificado sobre los métodos para indicar el origen de la leche esterilizada de larga duración, la leche UHT, la leche pasteurizada microfiltrada y la leche pasteurizada a altas temperaturas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:444:oj#art-1