Art. 1

En vigor desde 21 ago 2013
Artículo 1 La Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente: — normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, englobando la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario e incluyendo el cálculo de la capacidad (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la conexión a la red: — normas sobre los requisitos aplicables a los generadores (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la conexión a la red de los gestores de redes de transporte y de la carga industrial (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la conexión a las redes de transporte de corriente continua de alta tensión (finalización del código de red e iniciación de la fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la explotación del sistema (7): — normas sobre la seguridad operativa (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la planificación y programación operativas (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre el control de la carga/frecuencia y las reservas (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre los requisitos y procedimientos de emergencia (finalización del código de red e iniciación de la fase de adopción por la Comisión), — normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (fase de adopción por la Comisión), — normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (evaluación a cargo de la ACER con vistas a la preparación de la directriz marco (8)).
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