Art. 1
En vigor desde 14 ago 2013
Artículo 1
La Decisión 2010/642/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se autoriza en Grecia la utilización del método siguiente de clasificación de las canales de porcino presentadas conforme a lo dispuesto en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en aplicación de la sección B, parte IV, apartado 1, de dicho anexo: el aparato denominado “OptiScan-TP” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte I del anexo de la presente Decisión.
2. Se autorizan en Grecia los métodos siguientes de clasificación de las canales de porcino desolladas, en aplicación del anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007:
a)
el aparato denominado “OptiScan-TP” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte I del anexo de la presente Decisión;
b)
el aparato denominado “Hennessy Grading Probe (HGP 4)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte II del anexo de la presente Decisión.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:437:oj#art-1