Art. 1
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 1
Se acepta el compromiso propuesto por los productores exportadores que figuran en el anexo de la presente Decisión y la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.
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