Art. 2
En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 2
Durante un período transitorio, que expirará el 1 de octubre de 2013, los Estados miembros seguirán autorizando la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, que vayan acompañados de un certificado veterinario expedido a más tardar el 21 de septiembre de 2013 con arreglo al modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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