Art. 1
En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 1
En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, el texto referente a Santa Elena queda modificado como sigue:
«SH
SANTA ELENA
No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión
TRISTÁN DA CUNHA
No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión
Solo langostas (frescas o congeladas)»
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2013:415:oj#art-1