Art. 1

En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 1 En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, el texto referente a Santa Elena queda modificado como sigue: «SH SANTA ELENA No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión TRISTÁN DA CUNHA No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión Solo langostas (frescas o congeladas)»
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eli:dec_impl:2013:415:oj#art-1

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