Art. 2
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2
Alemania notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización contemplada en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:404:oj#art-2