Art. 2

En vigor desde 23 jul 2013
Artículo 2 Portugal velará por que el plan de reestructuración, presentado el 15 de octubre de 2012 y complementado por la propuesta de 19 de julio de 2013, se ejecute en su totalidad, incluidos los compromisos que figuran en el anexo y de acuerdo con el calendario que figura en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:767:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil