Art. 2
En vigor desde 23 jul 2013
Artículo 2
Portugal velará por que el plan de reestructuración, presentado el 15 de octubre de 2012 y complementado por la propuesta de 19 de julio de 2013, se ejecute en su totalidad, incluidos los compromisos que figuran en el anexo y de acuerdo con el calendario que figura en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:767:oj#art-2