Art. 9
Actas
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 9
Actas
Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:
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la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,
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las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,
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las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.
El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos del Consejo de Estabilización y Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.
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