Art. 1
Presidencia
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
Presidencia
La Presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación la ejercerán, por turno y por períodos de doce meses, el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y un representante del Gobierno de Serbia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.
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