Art. 1

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1 Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:462:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil