Art. 1
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
La Decisión 2000/125/CE se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión votará a favor de la adopción de un proyecto de reglamento técnico mundial o de enmienda de reglamento cuando el proyecto haya sido aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La posición de la Unión respecto a la inclusión y la confirmación de la inclusión en el compendio de reglamentos técnicos propuestos, así como respecto a la resolución de litigios entre las Partes contratantes se establecerá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE.».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
1. La Unión votará a favor de una propuesta de enmienda al Acuerdo paralelo cuando esta haya sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.
Cuando dicho procedimiento no haya concluido antes de que tenga lugar la votación, la Unión votará en contra de la enmienda.
2. La decisión de presentar o no objeciones a una propuesta de enmienda al Acuerdo paralelo presentada por otra Parte contratante se tomará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:454:oj#art-1